Carta
Orgánica

Carta Orgánica - Unite por la Libertad y la Dignidad
Orden Nacional

TÍTULO I 

De los afiliados 

Artículo 1°: Constituyen el Partido UNITE POR LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD, los ciudadanos que habiéndose adherido a esta Carta Orgánica, Principios y Bases de Acción Política, se encuentran inscriptos en los registros oficiales que lleven los órganos distritales del Partido.  

Artículo 2°: Las Cartas Orgánicas distritales determinarán las condiciones de afiliación de los ciudadanos, reglamentando asimismo, la inscripción de los adherentes y la participación que les compete dentro del Movimiento. 

Artículo 3°: Los afiliados ejercerán el gobierno y la dirección del partido, por intermedio de los organismos creados por estas cartas orgánicas y por los que establezcan en los respectivos estatutos distritales. Los afiliados gozan de derecho de elegir y ser elegidos para el desempeño de funciones o cargos en el Partido, debiendo para ello contar con una antigüedad de afiliación mayor de dos años, siempre que el período de fundación del distrito respectivo así lo permita. Los afiliados que ejerzan cargos políticos electivos o políticos efectuarán a su distrito de origen una contribución, la que se formalizará sobre la base de la reglamentación que cada distrito ha establecido en su carta orgánica

 

TÍTULO II 

Régimen de Gobierno del Partido UNITE POR LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD. 

Artículo 4°: El Partido UNITE POR LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD será gobernado en el orden nacional por la Convención Nacional y la Junta Federal de Gobierno. En el orden provincial lo será por los organismos señalados en sus respectivas Cartas Orgánicas. 

 

CAPÍTULO I 

De la Convención Nacional 

Artículo 5°: La autoridad superior del Partido será ejercida por una Convención Nacional integrada por Delegados elegidos por los distritos, requiriendo para constituirse y funcionar, estar en quórum con mayoría absoluta del total de sus componentes. 

Artículo 6°: Los distritos enviarán a la Convención Nacional en condición de delegados, a quien ocupe el cargo de Presidente de Distrito,  2 (dos) Delegados titulares y 2 (dos) suplentes, respetando, tanto para titulares como para suplentes la paridad de género, sin necesidad del cumplimiento estricto del principio de alternancia, conforme lo dispone la Ley 27.412.

Los Delegados serán designados por el Congreso distrital respectivo. 

Artículo 7°: La Convención Nacional se reunirá ordinariamente cada año en la primera quincena del mes de junio, y en forma extraordinaria cuando lo determine la Junta Federal de Gobierno o lo soliciten las dos terceras partes de sus integrantes. Los convencionales deberán ser convocados con una antelación mínima de 10 (diez) días corridos para las ordinarias y 3 (tres) para el caso extraordinario. Para formar quórum la Convención Nacional se requiere de la mitad más uno de sus miembros. Si tal número no se lograra dentro de las dos horas posteriores a su convocatoria podrá sesionar con los miembros presentes. 

 Artículo 8°: La Convención Nacional tendrá las atribuciones que a continuación se señalan: 

a) Sancionar el Programa de Acción Política del Movimiento. 

b) Modificar la Carta Orgánica debiéndose contar con la unanimidad de los votos del total de sus miembros permanentes.

c) Dictar las normas reglamentarias para la elección de autoridades nacionales del Movimiento. 

d) Considerar los informes anuales de la representación parlamentaria nacional y pronunciarse en la última instancia sobre las observaciones formuladas por los órganos locales respecto de la actuación de los representantes al Congreso Nacional. 

e) Dictar las normas reglamentarias del ejercicio del derecho de iniciativa y referéndum de los afiliados en aquellas cuestiones que por su naturaleza corresponden a las autoridades nacionales del Partido. 

f) Establecer las infracciones y sanciones para castigar los actos de inconducta y disponer amnistías generales, debiendo las sanciones aplicarse por los organismos de distrito, los que crearán, a tal efecto los Tribunales correspondientes. 

g) Proclamar la integración de la Junta Federal de Gobierno, cuyo mandato será de cuatro años a partir de su elección y designar a su Presidente, Vicepresidente, Secretario Tesorero Titular, Secretario Tesorero Suplente y Secretario de Actas, como titulares y 2 (dos) vocales suplentes, respetando, tanto para titulares como para suplentes la paridad de género, sin necesidad del cumplimiento estricto del principio de alternancia, conforme lo dispone la Ley 27.412.

h) Reglamentar la formación del Tesoro del Movimiento en el orden nacional. 

i) Considerar los informes anuales de la Junta Federal de Gobierno y aprobar o rechazar los balances. 

j) Disponer la concurrencia o abstención a elecciones nacionales. 

k) Aprobar o rechazar la integración de alianzas, confederaciones y fusiones y/o facultar a los apoderados para constituirlas. 

l) Actuar como Tribunal de Alzada de las sanciones que apliquen los organismos que actúen en los distritos como Tribunal de Disciplina. 

m) Resolverá la designación de los responsables económicos-financiero y político establecidos en la Ley Nº 26.215, potestad que podrá delegar en el organismo y/o representante partidario que considere indicado para mejor proveer 

n) Será juez único de la conducta de sus miembros y de los de la Junta Federal de Gobierno. 

o) Será el único organismo competente a los fines de disponer la intervención de los distritos, con el voto por unanimidad del total  de los miembros permanentes de la Convención.

p) Elegir apoderados titulares y adjuntos, los cuales ejercerán la representación legal del Partido.

q) Podrá celebrar acuerdos con partidos de Distrito, para que estos puedan adherir a sus boletas el tramo con las Candidaturas a Presidente y Vicepresidente de la Nación, y Diputados del Mercosur de distrito único propuesta por el partido Unite por la Libertad y a la Dignidad, siempre que se cuente con el consentimiento escrito del máximo órgano del distrito que se trate. 

Artículo 9°: Los miembros de la Convención Nacional durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. 

Artículo 10°: La Convención se regirá para el orden de sus deliberaciones por el reglamento que ella misma sancione. Constituida la Convención Nacional elegirá de su seno por simple mayoría de sufragios una mesa directiva integrada por un Presidente y un Secretario, los cuales actuarán en tal carácter con el objeto de presidir y regular el normal funcionamiento de las deliberaciones, efectuando a su vez las comunicaciones de rigor para las convenciones. Llevarán las actas de estas y las suscribirán. 

 

CAPÍTULO II 

De la Junta Federal de Gobierno. 

Artículo 11°: Durante el receso de la Convención Nacional, la dirección nacional del Partido estará a cargo, por delegación, de una Junta Federal de Gobierno, integrada por 7 (siete) miembros, cuyas autoridades se constituirán de conformidad con lo establecido por el Art.8 inc. “g” precedente, la integración de esta respetará el porcentaje mínimo por sexo establecido en la Ley Nº 24.012 y sus decretos reglamentarios.

Artículo 12°: La Junta Federal de Gobierno tendrá su sede donde ella lo designe. Se reunirá como mínimo una vez cada dos meses. Las actas para ser válidas deberán ser suscriptas por el Presidente y el Secretario de Actas. La Junta Federal de Gobierno dictará su reglamento interno. 

Artículo 13°: La Junta Federal de Gobierno deberá hacer cumplir esta Carta Orgánica, la Declaración de Principios del Partido, Bases de Acción Política y las demás resoluciones dictadas por la Convención Nacional; velará porque no se desvirtúe el programa del Movimiento y adoptará las medidas que requieran las circunstancias. Asimismo, entre sus atribuciones estará la de actuar como Junta Electoral Partidaria y designar la integración de una Mesa Ejecutiva Nacional, determinando su composición y atribuciones. Esta Mesa Ejecutiva Nacional podrá crear cualquier otro órgano de asesoramiento que crea conveniente de acuerdo con las circunstancias. 

Artículo 14°: La Junta Federal de Gobierno tendrá a su cargo la administración del Tesoro del partido en el orden nacional. Deberá llevar contabilidad detallada con los libros necesarios y confeccionar balance anual que producirá y firmará el secretario a cargo. Los fondos del partido deberán depositarse en bancos oficiales, a su nombre y a la orden del Presidente y del Secretario Tesorero Titular.

Artículo 15°: La Junta Federal de Gobierno preparará el Orden del Día para su sesión constitutiva y para las extraordinarias cuando ella las convocare. Dicho Orden del Día deberá ser comunicado a los convencionales y a los órganos que ejercen la dirección en los distritos al momento de su convocatoria. 

Articulo 16°: Anualmente la Junta Federal de Gobierno dará cuenta a la Convención de la marcha y de la labor del Partido. 

Artículo 17°: El mandato de la Junta Federal de Gobierno quedará de hecho prorrogado cuando por circunstancias notorias y graves, ajenas al partido, no fuera posible realizar la designación de sus reemplazantes.  

Artículo 18º: La Junta Federal de Gobierno actuará como Junta Electoral para el caso de las elecciones nacionales internas, abiertas y simultáneas y se integrará, asimismo, con un representante de cada una de las listas oficializadas en el proceso electoral establecido en la Ley Nº 26.571. Las listas de precandidatos deberán ser avaladas por un número de afiliados al partido equivalentes al uno por ciento (1 %) del padrón de afiliados partidario y podrán las listas contener candidatos extrapartidarios total o parcialmente.

 

TÍTULO III 

El Tesoro del Partido UNITE POR LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD. 

Artículo 19°: El Tesoro del Partido UNITE POR LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD se formará: 

 1. Por el 10% (diez por ciento) de los emolumentos que perciban los afiliados que ejerzan cargos políticos en la Administración Pública Nacional. 

2. Por los demás ingresos que por cualquier concepto perciba el Movimiento en forma directa. 

3. El Tesoro partidario y el control y/o disposición de sus fondos se regirá por la Ley Nº 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos

Artículo 20º: Fijase el 31 de diciembre de cada año como fecha del cierre del ejercicio contable anual. 

 

TÍTULO IV 

 De la Intervención 

 Artículo 21°: Las únicas causales que habilitan la intervención a los Distritos son: 

1. Las causales establecidas en la ley 23.298 en su artículo 50. 

2. Las establecidas en la ley 23.298 en su artículo 51, incisos c) y d).

 

TÍTULO V 

 Disposiciones especiales 

Artículo 22º: Los partidos de Distrito contarán con plena autonomía política para concertar acuerdos y alianzas electorales, y no serán aplicables las resoluciones que dispongan los organismos nacionales al respecto, salvo en el caso de constituirse en una notoria y grave inconducta política y/o ética, o que contraríe la Declaración de Principios y Bases de Acción Política. 

Artículo 23º: El Partido UNITE POR LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD solamente se disolverá mediante causas legales de acuerdo con el artículo 51 de la ley 23.298 o resolución expresa de las tres cuartas partes del total de los miembros de la Convención Nacional. En tal caso el patrimonio remanente del partido será destinado al Fondo Partidario Permanente el cual es administrado por el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación.

 

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